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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 164 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 93 
 Madrid número 1. Ejecución 164 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 164 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Doble Entertainment, Sociedad Anónima”, frente a don José Oyono Ngalo, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 17 de mayo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes titularidad del apremiado, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Realizándose el embargo de manera telemática.
  Respecto al embargo que solicita la parte actora de las devoluciones a favor del ejecutado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, póngase en conocimiento de la parte actora que se ha comprobado que sigue vigente el realizado en su momento por este Juzgado.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Oyono Ngalo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/20.551/16)</texto>
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