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    <fecha_publicacion>2016/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1.002 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
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 Móstoles número 2. Procedimiento 1.002 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.002 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Hormigos Ludeña y don Tomás Javier Herrero Fernández, frente al Fondo de Garantía Salarial y “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 220 de 2016
  Móstoles, a 28 de abril de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 1.002 de 2015, seguidos a instancias de don Tomás Javier Herrero Fernández y doña Cristina Hormigos Ludeña, frente a “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada frente a “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de los actores, de efectos de fecha 31 de mayo de 2015, y habiendo cesado en su actividad la empresa demandada, resultando por tanto irrealizable la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a cada trabajador las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización:
  A doña Cristina Hormigos Ludeña: 20.639,17 euros.
  A don Tomás Javier Herrero Fernández: 13.855,12 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/1002/15, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/1002/15.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Moraleja 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 31 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.295/16)</texto>
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