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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 247 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 142 
 Guadalajara número 2. Procedimiento 247 de 2016 
  EDICTO
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Pascual García Esteban, contra Fondo de Garantía Salarial, “Servicom Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 247 de 2016-J, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Servicom Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia; el día 23 de noviembre de 2016, a las once y treinta horas, y el mismo día, a las once y quince horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el magistrado-juez, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandadas, como representante legal de las empresas demandadas. Se les hacen las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la Ley de la Jurisdicción Social. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
  La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en la avenida del Ejército, número 12, primera planta (edificio “Servicios Múltiples”), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Servicom Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Guadalajara, a 3 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.528/16)</texto>
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