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    <fecha_publicacion>2016/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 991 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 76 
 Madrid número 76. Procedimiento 991 de 2015 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 991 de 2015, instados por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, en nombre y representación de doña Omo Yemwense Beauty Ogunseri, contra don Clement Baleng, en los que se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando en lo pertinente la demanda presentada por doña Omo Yemwense Beauty Ogunseri, contra don Clement Baleng, debo modificar y modifico la sentencia de medidas paterno-filiales, de fecha 29 de enero de 2014, dictada por este Juzgado en autos número 567 de 2013, únicamente en el siguiente extremo:
  Se atribuye a la madre doña Omoyemwense Beauty Ogunseri, en exclusiva el ejercicio ordinario de la patria potestad de la menor, Mónica Baleng Ogunseri.
  No ha lugar a imposición de costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previo ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de 50 euros en concepto de depósito en aplicación de lo supuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Clement Baleng, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.371/16)</texto>
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