<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160630-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/06/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 375 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-06-30-154270620160124</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-169.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-169.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-169.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-169.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 169 
 Móstoles número 2. Procedimiento 375 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 375 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Alejandro Meza Quispe, frente a “Servialeyfa de Control y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Eduardo Alejandro Meza Quispe, contra “Servialeyfa de Control y Servicios, Sociedad Limitada”, y emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.666,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado y declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración mora a dicho organismo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servialeyfa de Control y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.894/16)</texto>
</documento>