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    <fecha_publicacion>2016/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 172 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 119 
 Madrid número 17. Ejecución 172 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 172 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Ángel Alcoceba Hernández, frente a “Avenature, Sociedad Limitada”, y “Surco y Yeste, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado decreto de fecha 8 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.634,22 euros de principal, 254,39 euros de intereses y 363,42 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Avenature, Sociedad Limitada”, y “Surco y Yeste, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  La parte ejecutante podrá solicitar por escrito testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2515/0000/64/0172/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avenature, Sociedad Limitada”, y “Surco y Yeste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.536/16)</texto>
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