<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160706-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 976 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-07-06-159300620160099</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/06/BOCM-20160706-151.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/06/BOCM-20160706-151.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/06/BOCM-20160706-151.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/06/BOCM-20160706-151.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 151 
 Madrid número 38. Procedimiento 976 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 976 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Jaragua Tapas, Sociedad Limitada”, frente a don Gonzalo Hernández Canal, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 18 de enero de 2016:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
  En antecedente de hecho segundo, donde dice: “asistida de don Rodrigo Tena Arregui”; debe decir: “don Enrique José Fernández León”.
  En el hecho probado primero, donde dice: “don Santiago Valentín Gamazo Gómez Alonso”; debe decir: “don Gonzalo Hernández Canal”.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gonzalo Hernández Canal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.596/16)</texto>
</documento>