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    <fecha_publicacion>2016/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 310 de 2015-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 163 
 Móstoles número 1. Procedimiento 310 de 2015-M 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica del Valle Dichy Angarita, frente a “Lusstra Vídeo Comercio, Sociedad Limitada”, y don Luis Pablo Boyer Bergese, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 232 de 2016, de fecha 2 de junio de 2016, siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por  doña Verónica del Valle Dichy Angarita, contra “Lusstra Vídeo Comercio, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.832,78 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Luis Pablo Boyer Bergese y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lusstra Vídeo Comercio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.770/16)</texto>
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