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    <fecha_publicacion>2016/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>León número 3. Procedimiento 883 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3 
 
 182 
 León número 3. Procedimiento 883 de 2015 
  EDICTO
  Doña Raquel Martín Andrés, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 883 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Susana López Pérez, contra “Negocios Reunidos Comerciales, Sociedad Anónima”, “Administración de Actividades Restauración, Sociedad Limitada”, “Maragda Hotels, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña María Susana López Pérez, frente a “Administración de Actividades Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 821,40 euros, más el 10 por 100 anual de las cantidades salariales en concepto de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Para el ingreso de la cantidad objeto de condena en el Juzgado se hará a través del “Banco Santander” con el número de cuenta 2132000065088315.
  Para transferencias bancarias desde otras entidades al número IBAN ES55/0049/3569/ 92/0005001274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Administración de Actividades Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 7 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.509/16)</texto>
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