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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 636 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 78 
 Madrid número 29. Procedimiento 636 de 2015 
  EDICTO
  Sentencia número 110 de 2016
  Magistrado-juez: don Luis Aurelio González Martín.
  Lugar: Madrid.
  Fecha: 4 de abril de 2016.
  Vistos por don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 636 de 2015, a instancias de don Pablo Sebastián Pereira Surkan, asistido de la letrada doña María José Flores Garrido y representado por el procurador don Ángel Codosero Rodríguez, contra doña Romina Viviana Abieri Ferrari, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda planteada por el procurador don Ángel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de don Pablo Sebastián Pereira Surkan, contra doña Romina Viviana Abieri Ferrari, en rebeldía, y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Pablo Sebastián Pereira Surkan y doña Romina Viviana Abieri Ferrari, en Madrid, el día 19 de enero de 2008, estando inscrito en el Registro Civil de Madrid, al tomo 362, página 359, con los efectos inherentes a tal declaración, especialmente declaro la revocación de todos los poderes o consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, a partir de la fecha de la presentación de esta demanda, así como que los bienes que adquiera cada cónyuge y los frutos que produzcan serán privativos del que los adquiera.
  No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.
  Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución ante al Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-33-0731-14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2457-0000-33-0731-14.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero doña Romina Viviana Abieri Ferrari, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/23.777/16)</texto>
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