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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 220 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 94 
 Madrid número 5. Ejecución 220 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2013, ejecución número 220 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Lucas Rubio, frente a “Construcciones Lumas, Sociedad Anónima”, y “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 8 de junio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 30 de mayo de 2016, consistente en el nombre de la sociedad adjudicataria, en los siguientes términos:
  En donde dice:
  «Parte dispositiva:
  Se aprueba la adjudicación de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, a favor de la mercantil “Huertas, Sociedad Limitada”, con número de cédula de identificación fiscal A-28143410, y con domicilio social en la calle Mompo, número 2, de la localidad de Campo de Criptana (Ciudad Real).»
  Debe decir:
  «Parte dispositiva:
  Se aprueba la adjudicación de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, a favor de la mercantil “Huertas, Sociedad Anónima”, con número de cédula de identificación fiscal A-28143410, y con domicilio social en la calle Mompo, número 2, de la localidad de Campo de Criptana (Ciudad Real).»
  Una vez firme esta resolución entréguese testimonio de la misma junto con los testimonios que se acordaron en la resolución de fecha 30 de mayo de 2016.
  Manteniéndose el resto de los pronunciamientos inalterables.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.591/16)</texto>
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