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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 119 de 2016</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 113 
 Madrid número 2. Ejecución 119 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Domínguez García, frente a “Angulo y Chaflán, Sociedad Limitada”, y “Paleta y Pincel, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 9 de junio de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 119 de 2016 a favor de la parte ejecutante doña María Cristina Domínguez García, frente a “Angulo y Chaflán, Sociedad Limitada”, y “Paleta y Pincel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 40.572,53 euros en concepto de principal, más otros 2.434,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 4.057,25 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
  Así lo acuerda y firma su señoría, doña Sonia Cecilia López Ramallo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Una vez practicada la averiguación patrimonial y no constando bienes de las empresas “Angulo y Chaflán, Sociedad Limitada”, y “Paleta y Pincel, Sociedad Limitada”, en los que poder trabar embargo, se procede a dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada “Paleta y Pincel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ofician judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paleta y Pincel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/23.194/16)</texto>
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