<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160712-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 422 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-07-12-164070720160064</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-140.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-140.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-140.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-140.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 140 
 Madrid número 24. Procedimiento 422 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid (de refuerzo).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 422 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Bernaldo Verdúguez, frente a “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Marta Bernaldo Verdúguez, contra la mercantil “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, y le condeno a abonarle la cantidad de 286,19 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Contra esta sentencia no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Tahona Molino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 14 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/23.406/16)</texto>
</documento>