<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160712-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Córdoba número 3. Ejecución 19 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-07-12-164070720160102</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-183.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-183.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-183.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/12/BOCM-20160712-183.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3 
 
 183 
 Córdoba número 3. Ejecución 19 de 2016 
  EDICTO
  Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.668 de 2012 (ejecución número 19 de 2016), a instancias de la parte actora doña María del Carmen López Verdegay, contra “Bloggerland, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto con fecha 8 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente:
  Auto
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Bloggerland, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.492,20 euros en concepto de principal, más la de 82,06 euros calculados para intereses y 149,20 euros presupuestados para costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndole a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba..Doy fe.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones propiedad de la demandada “Bloggerland, Sociedad Limitada”, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Alcalá de Henares para que, asistido de letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
  Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta bancaria número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 1446/0000/64/1668/12.
  Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
  Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que la demandada “Bloggerland, Sociedad Limitada”, pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el plazo de quince días inste lo que su derecho interese.
  Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este decreto lo acuerda, manda y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Bloggerland, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 15 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/23.316/16)</texto>
</documento>