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    <fecha_publicacion>2016/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemorillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2016, ha adoptado, entre otros, acuerdos de:
  .	Aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  .	Aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
  .	Aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase del Ayuntamiento de Valdemorillo.
  .	Aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  .	Aprobación inicial de modificación de ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Valdemorillo.
  Los citados acuerdos provisionales y sus expedientes estarán expuestos al público durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar, en su caso, las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas, durante dicho plazo, en días y horas hábiles de oficina, no considerándose hábiles a estos efectos, los sábados. 
  En el caso de no presentarse reclamaciones en ese plazo, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos provisionales citados y las modificaciones arriba indicadas, de conformidad con el artículo 17.3 del mencionado texto refundido y párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 7/1985, citada.
  Valdemorillo, a 24 de junio de 2016..La alcaldesa, Gema González Fernández.
  (03/24.569/16)</texto>
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