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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 355 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 61 
 Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 355 de 2014 
  Sección Vigésima Octava
  EDICTO
  Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 355 de 2014, a instancias de la procurador doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de “Masari Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Sama Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia número 189 de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Masari Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Sama Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, contar la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y, en su lugar:
  1.  Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por “Masari Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Sama Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, contra la administración concursal y contra “Eurosaneamientos, Sociedad Limitada”.
  2.  Acordamos que el crédito que ostenta “Eurosaneamientos, Sociedad Limitada”, se reduzca a la cantidad de 43.325,06 euros, manteniendo su clasificación como ordinario, efectuándose a tal efecto las modificaciones procedentes en la lista de acreedores.
  3.  No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.
  No se efectúa expresa imposición de las costas del recurso.
  Remítase los autos originales al Juzgado de lo mercantil a los efectos pertinentes.
  La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este Tribunal recurso de casación de concurrir interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente la de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Eurosaneamiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, se expide el presente en Madrid, a 8 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Paz de la Fuente Isabal.
  (03/23.716/16)</texto>
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