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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Procedimiento 315 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 
 161 
 Alicante número 3. Procedimiento 315 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Isabel Hernández Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 315 de 2013, seguido ante este Juzgado, en reclamación de Seguridad Social, a instancias de don Ángel de los Reyes Alonso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ángel de los Reyes Alonso, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Aspepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, sobre incapacidad permanente total/parcial, absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle de la Cruz, número 10, primero C, Getafe (Madrid), se expide el presente, advirtiéndose de que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Alicante, a 13 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/23.838/16)</texto>
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