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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 198 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 82 
 Madrid número 66. Procedimiento 198 de 2015 
  EDICTO
  Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 198 de 2015, instados por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de doña Soraya Muñoz Díaz, contra don Omar Emilio Rodríguez Larreño, en los que se ha dictado en fecha 13 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de doña Soraya Muñoz Díaz, contra don Omar Emilio Rodríguez Larreño, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y la disolución del régimen económico matrimonial.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgá-nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Omar Emilio Rodríguez Larreño, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 13 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/23.914/16)</texto>
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