<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160715-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MECO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interno biblioteca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-07-15-167080720160103</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/15/BOCM-20160715-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/15/BOCM-20160715-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/15/BOCM-20160715-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/15/BOCM-20160715-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MECO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MECO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 60 
 Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interno biblioteca 
  El Pleno municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación reglamento regulador del régimen de funcionamiento interno de la biblioteca municipal de Meco.
  Dicho acuerdo, Reglamento y demás antecedentes que obran en el respectivo expediente, quedan expuesto al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento (Secretaría), durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que puedan ser examinados por los interesados y con plazo común, para en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  La aprobación inicial de no formularse reclamaciones se elevará a definitiva, sin ser preciso nuevo acuerdo municipal.
  Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 49 y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.
  Meco, a 1 de julio de 2016..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla. 
  (03/25.099/16)</texto>
</documento>