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    <identificador>BOCM-20160720-138</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 1.308 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 138 
 Madrid número 28. Procedimiento 1.308 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.308 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Vila Coro, frente a “Vintaste Servicios y Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos, se ha dictado la siguiente resolución:
  Vistas las actuaciones y el juicio del procedimiento indicado, en el que son partes: como demandante, don Diego Vila Coro, asistido por el letrado don José Manuel Dávila Cerrato, y como demandada, “Vintaste Servicios y Soluciones, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la pretensión de despido de don Diego Vila Coro, contra “Vintaste Servicios y Soluciones, Sociedad Limitada”, lo declaro improcedente, extingo la relación laboral, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 1.893,84 euros. Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 14.234,21 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vintaste Servicios y Soluciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.467/16)</texto>
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