<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160721-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 337 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-07-21-173200720160037</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 100 
 Madrid número 6. Procedimiento 337 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Sanguña Simbaña, frente a “Treval Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 314 de 2016 siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda presentada por la demandante doña María de las Mercedes Sanguña Simbaña, asistida por el letrado don Luis María Benito García, contra la demandada “Treval Facility Services, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.527,50 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Treval Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.673/16)</texto>
</documento>