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    <identificador>BOCM-20160721-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 825 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 149 
 Madrid número 39. Procedimiento 825 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 825 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Entrambasaguas Pleite, don Félix Arroyo García y don José Manuel Sanz Velasco, frente a “Arko Oficinas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Francesc Buixeda Pulido, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 13 de junio de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamados los demandantes no han comparecido, no obstante estar citados en legal forma. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 13 de junio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistidos a la parte actora don Alfonso Entrambasaguas Pleite, don Félix Arroyo García y don José Manuel Sanz Velasco de a acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arko Oficinas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.799/16)</texto>
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