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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 7. Procedimiento 819 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7 
 
 161 
 Valencia número 7. Procedimiento 819 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Dolores Valle Contreras, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 819 de 2014, a instancias de don Antonio Almodóvar Escuder, contra “Alba Technology, Sociedad Limitada”, “Alba Technology Levante, Sociedad Limitada”, y “Lener Administraciones Concursales, Sociedad Limitada”, en los que por medio del presente se notifica sentencia a “Alba Technology, Sociedad Limitada”, y a “Alba Technology Levante, Sociedad Limitada”, quienes se hallan en ignorado paradero:
  Fallo
  1.  Se condena a la mercantil “Alba Technology, Sociedad Limitada”, a pagar a don Antonio Almodóvar Escuder la cantidad de 6.197,08 euros, con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  2.  Se desestima la demanda respecto de “Alba Technology Levante, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Son requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina del “Banco Santander” en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/65/0819/14 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Valencia, a 17 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.689/16)</texto>
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