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    <titulo>– Navalcarnero. Urbanismo. Modificación Puntual número 3</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 URBANISMO
 
 60 
 Navalcarnero. Urbanismo. Modificación Puntual número 3 
  Por decreto de Alcaldía 1312/2016, de 24 de junio, se resuelve desistir en la tramitación de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, que como modificación no sustancial fue iniciada por decreto del alcalde-presidente 1137/2015, de 21 de agosto, y aprobada provisionalmente en sesión plenaria el 3 de marzo de 2016, con el objeto de permitir una mayor ocupación, si bien, sin aumento de edificabilidad, en el ámbito definido por las manzanas 2, 3, 4 y 5 del Estudio de Detalle de la UE-11, como suelo urbano consolidado, con ordenación de casco histórico (CH), como consecuencia de la aprobación del PGOU de Navalcarnero por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009, a la vista de la interpretación que se recoge en el informe urbanístico de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 4 de abril de 2016, referido a la ocupación de la parcela en el caso de segregaciones según la ordenanza de casco histórico y que hace suya el Ayuntamiento.
  Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando por finalizado el procedimiento y procediendo al archivo de las actuaciones.
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiéndole de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Navalcarnero, a 30 de junio de 2016..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
  (03/25.827/16)</texto>
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