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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 788 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 82 
 Madrid número 85. Procedimiento 788 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 788 de 2015, instados por la procuradora doña Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de doña Irina Silvia Baban, contra don Florin Joan Baban, en los que se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 239
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez..En Madrid, a 20 de junio de 2016.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de doña Irina Silvia Baban, frente a don Florin Joan Baban, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Irina Silvia Baban y don Florin Joan Baban celebrado el día 1 de mayo de 2004 en Rumanía, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guardia y custodia del hijo menor común a la madre doña Irina Silvia Baban, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.  No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.
  3.  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.
  A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Florin Joan Baban, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 20 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.691/16)</texto>
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