<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160721-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/07/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Procedimiento 92 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-07-21-173200720160021</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-84.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-84.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-84.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/21/BOCM-20160721-84.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 84 
 Madrid número 42. Procedimiento 92 de 2015 
  EDICTO
  Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 92 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2015..Don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa, juicio de delito leve, tramitada en este Juzgado con el número de autos 92 de 2015, seguida por un delito leve de lesiones, habiendo sido partes en la misma: el ministerio fiscal; como denunciante, don Juan José del Río Navajo, y como denunciado, don José Luis Blanco Rincón.
  Fallo
  Que debo condenar como condeno a don José Luis Blanco Rincón, como autor de una falta de lesiones ya definida, a indemnizar a don Juan José del Río Navajo en la suma de 150 euros, siendo de su cargo las costas causadas en el presente juicio.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Blanco Rincón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/24.677/16)</texto>
</documento>