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    <fecha_publicacion>2016/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 817 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 115 
 Madrid número 11. Procedimiento 817 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 817 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Jiménez García, frente a don Alfredo López, don José Manuel Hernández Peris, “Felosa, Sociedad Limitada”, “Luvidosa, Sociedad Limitada”, y “Mariscos Lopesa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 221 de 2016
  En Madrid, a 20 de junio de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 817 de 2015, seguidos a instancias de don Vicente Jiménez García, contra don José Manuel Hernández Peris, “Mariscos Lopesa, Sociedad Limitada”, “Felosa, Sociedad Limitada”, “Luvidosa, Sociedad Limitada”, y don Alfredo López, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Vicente Jiménez García, contra “Luvidosa, Sociedad Limitada”, “Felosa, Sociedad Limitada”, y “Mariscos Lopesa, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 8 de junio de 2015, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de dicha fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización ascendente a 41.744,21 euros, con absolución de las empresas codemandadas “Felosa, Sociedad Limitada”, y “Mariscos Lopesa, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/0817/15 del “Banco Santander”,  aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mariscos Lopesa, Sociedad Limitada”, y “Felosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.422/16)</texto>
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