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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.004 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 118 
 Madrid número 12. Procedimiento 1.004 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Hafed Alamin, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Serramar Vigilancia y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Mohamed Hafed Alamin, contra “Serramar Vigilancia y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a esta a satisfacer al actor de la cantidad de 4.822,14 euros, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés de mora.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/ 0000/62/1004/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Serramar Vigilancia y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.145/16)</texto>
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