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    <fecha_publicacion>2016/07/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.104 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 103 
 Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.104 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.104 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Alejandra Aboy Ferrer, frente a Asociación Protégeles, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por doña Isabel Alejandra Aboy Ferrer, con DNI 51084654-K, asistida del letrado don Alejandro Pendas Aguirre, frente a la “Asociación Protégeles”, con CIF G-83208488, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 6.591,42 euros, más el importe correspondiente al 10 por 100 anual de interés por mora desde la fecha de devengo y hasta la de la presente resolución.
  Respecto al Fondo de Garantía Salarial, en supuesto de insolvencia empresarial, corresponderá la responsabilidad legalmente establecida y tras los trámites oportunos.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a Asociación Protégeles, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.846/16)</texto>
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