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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 721 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 6 
 Madrid número 9. Procedimiento 721 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 721 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Sánchez de la Torre, frente a “Aventure, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 30 de junio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Estimar el recurso de aclaración interpuesto por don Fernando Abad Agüero, en nombre y representación de don José Manuel Sánchez de la Torre, aclarando el hecho probado cuarto de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, que deberá decir:
  “Cuarto..La empresa adeuda al actor la siguiente cantidad y por los conceptos que se expresan:
  Paga extra de Navidad de 2014: 1.444,61 euros.
  Nómina de abril de 2015: 1.444,61 euros.
  Nómina de mayo de 2015 (veinticinco días): 1.203,75 euros.
  Parte proporcional paga extra de verano 2015: 0,00 euros, 1.160,50 euros, 1.160,50 euros.
  Vacaciones devengadas y no disfrutadas de 2015 (12,08 días por 48,15 euros/día): 581,65 euros.
  Total adeudado reclamado: 5.835,12 euros.”
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aventure, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.780/16)</texto>
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