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    <identificador>BOCM-20160803-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 76 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 147 
 Madrid número 19. Ejecución 76 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Redondo González, don Eduardo Collar López, don Francisco Calle Camello, don José Francisco Lastra Marín y don Miguel Ángel Ortega Benito, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.856,70 euros de principal (correspondiendo a don Francisco Calle Camello la cantidad de 1.722,44 euros, importe de la condena en sentencia, más intereses legales; a don José Francisco Lastra Marín la cantidad de 541,98 euros, objeto de la condena en sentencia, más intereses legales; a don Eduardo Collar López la cantidad de 522,54 euros, como objeto de la condena en sentencia, más intereses legales; a don Miguel Ángel Ortega Benito la cantidad de 547,20 euros, como objeto de la condena en sentencia, más intereses legales, y a don Alejandro Redondo González la cantidad de 522,54 euros, objeto de la condena en sentencia, más intereses legales), se declara la insolvencia provisional de la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Hágase entrega, previa petición, de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Con el objeto de acelerar la tramitación, la parte puede aportar copias de la documentación cuyo testimonio interese.
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social), y archívense las actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2517/0000/64/0076/16.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.244/16)</texto>
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