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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento 162 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 
 164 
 Málaga número 8. Procedimiento 162 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Rosario Serrano Lorca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este bajo el número 162 de 2015, a instancias de la parte actora don Juan Antonio Martínez González, contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 127 de 2016, de fecha 3 de mayo de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
  1. Estimar en parte la demanda interpuesta por don Juan Antonio Martínez González, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”.
  2.  Declarar que la negativa de “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, a subrogarse como empleadora del demandante constituye despido improcedente.
  3.  Condenar a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho anteriormente expresadas o, a su opción, a abonarle la cantidad de 5.945,59 euros en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá, además, abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.
  4.  Absolver a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del mismo banco y sucursal.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 5 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.873/16)</texto>
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