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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Suplemento de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
 42 
 Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Suplemento de crédito 
  Acuerdo del Pleno, de 27 de julio de 2016, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 33.364,47 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Medio Ambiente y Movilidad y Distrito de Fuencarral-El Pardo).
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (17/2016) ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 33.364,47 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
  .	22.202,63 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.40/609.03, “Urbanización a cargo de particulares”, del programa 153.40, “Infraestructuras urbanas”, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2016.
  .	10.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/230.10, “Del personal directivo”, del programa 133.01, “Tráfico”, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2016.
  .	1.161,84 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/151.02/227.03, “Gastos por acción subsidiaria”, del programa 151.02, “Gestión urbanística”, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2016.
  La financiación del citado suplemento de crédito se efectuará con el remanente líquido de Tesorería afectado para gastos con financiación afectada, obtenido de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015».
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  
 
   Madrid, a 27 de julio de 2016..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (03/27.923/16)</texto>
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