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    <identificador>BOCM-20160809-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 2. Procedimiento ordinario 59 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2 
 
 143 
 Murcia número 2. Procedimiento ordinario 59 de 2016 
  EDICTO
  Doña Isabel María de Zarandieta Soler, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 59 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco Sandoval García, contra “Iberdrola”, administración concursal de “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”, y “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 30 de septiembre de 2016, a las once y diez horas, en la avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 1, al acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el mismo día, a las once y veinticinco horas, en la avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 2, al acto de juicio.
  Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de las demandadas, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados:
  Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
  La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
  Al otrosí: se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido/representado de abogado o graduado social, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Al otrosí del requerimiento de documentos: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el otrosí digo de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Recábese situación de las empresas a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil.
  “Ad cautélam”, procédase a la citación de las demandadas por medio de edictos.
  Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  Oficio
  En virtud de la resolución dictada en los presentes autos de fecha 18 de julio de 2016, por el presente se solicita que se proceda a la publicación del edicto que se adjunta con la antelación suficiente a la celebración del juicio señalado para el día 30 de septiembre de 2016.
  Una vez realizada la publicación se ruega la remisión de un ejemplar del boletín para su unión a los autos o en su defecto se comunique fecha de publicación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deba revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Flaming Star Nebula, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 18 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/27.972/16)</texto>
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