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    <fecha_publicacion>2016/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza tasas utilización dominio público local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 29 
 Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza tasas utilización dominio público local 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de los siguientes acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 26 de mayo de 2016, quedan dichos acuerdos automáticamente elevados a definitivos, haciéndose público su texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  Primero..Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local.
  Texto íntegro:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..La presente Ordenanza queda establecida en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27, y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, En virtud de lo anterior el Ayuntamiento de Ciempozuelos establece tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el RDL 2/2004.  
  I.  Hecho imponible
  Art. 2.  De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo; así como la utilización de salas, locales y cualesquiera otras instalaciones de titularidad municipal, a excepción de las instalaciones deportivas para actividades deportivas que se rigen por sus propia ordenanza. Por los siguientes conceptos: 
  A)	Ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa (incluye terrazas, veladores, barras exteriores temporales). 
  B)	Mercadillo municipal de carácter periódico-semanal (día jueves) con puestos de ubicación fija. 
  C)	Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, rieles y otros elementos análogos, isletas y similares, así como por obras de apertura de zanjas y calicatas. 
  D)	Utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas suministradoras de servicios. 
  E)	Ocupación del dominio público local con rótulos, carteles y demás elementos publicitarios. 
  F)	Contenedores. 
  G)	Grúas, grúas-torre, mercancías, materiales de construcción, sacas de arena, escombros, puntales, asnillas, vallas, andamios, y otras instalaciones de similar naturaleza. 
  H)	Cortes de la vía pública y reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos. 
  I)	Ejercicio de actividades comerciales en la vía pública o en parques municipales (incluye kioscos, mercados de artesanía, mercados medievales, y otros de similares características). 
  J)	Cristaleras, casetas de espectáculos, carruseles, atracciones de feria, puestos de venta, cafeterías, bares (se incluyen los denominados “Chiringuitos”, en fiestas locales). Circos, carpas, exposiciones y otras instalaciones u ocupaciones similares. 
  K)	Casetas de obra, casetas para promoción-venta inmobiliaria, otras casetas similares instaladas con fines lucrativos. 
  L)	Máquinas en la vía pública de entretenimiento, expendedoras de bebidas, comida, tabaco, otras similares, fotomatón y cajeros automáticos con acceso desde la vía pública. 
  M)	Rodajes cinematográficos, reportajes fotográficos, “spots” comerciales y similares, que no supongan aspectos divulgativos o de promoción del municipio. 
  N)	Utilización de edificios, salas, locales y cualesquiera otras instalaciones de titularidad municipal. 
  Ñ)	Otros aprovechamientos especiales autorizados no recogidos en epígrafe concreto de esta ordenanza. 
  En las fiestas locales, o cuando exista concurrencia, podrá la Corporación celebrar subastas por pujas a la llana, para mejorar el precio que sirva de base a la tarifa, o bien imponer una prima según las condiciones del espectáculo. 
  II.  Sujeto pasivo
  Art. 3.  Son sujetos pasivos contribuyentes y sustitutos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas referidas en los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 
  III.  Devengo
  Art. 4.  De conformidad con el artículo 26.  1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 
  2.  El período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado. Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico anual, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el período se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota, descontándose el trimestre en que se solicita el alta o la baja. 
  IV.  Cuota tributaria
  Art. 5.  La cuantía de las tasas reguladas en esta ordenanza quedan establecidas de la siguiente forma y de acuerdo a los conceptos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza: 
  Apartado A)  Ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa (incluye terrazas, veladores, barras exteriores temporales)
  En función del período de ocupación de terrenos de uso público local (período estival, período anual o período invernal) y del tipo de mobiliario que se pretenda instalar, esto es terrazas propiamente dichas, terrazas con veladores o barras exteriores temporales, se establecen seis tipos de autorizaciones y tarifas: 
  A)	Instalación de terrazas (sin veladores) en el período anual. 
  B)	Instalación de terrazas con veladores en el período anual. 
  C)	Instalación de terrazas en el período estival. 
  D)	Instalación de terrazas (sin veladores) en el período invernal. 
  E)	Instalación de terrazas con veladores en el período invernal. 
  F)	Instalación de barras exteriores temporales. 
  Por lo tanto, los usos o aprovechamientos, pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, que comprenderán la autorización para el período estival o el invernal. Los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.
  El período anual coincidirá con el año natural; con posibilidad de instalar veladores en el período anual.
  El período estival es el período comprendido entre el día 1 de mayo y el día 31 de octubre, ambos incluidos. En este período no está autorizada la instalación de veladores, Tan solo se podrá ocupar el terreno de uso público con terrazas. 
  El período invernal es el período comprendido entre el día 1 de noviembre y el día 30 de abril, ambos incluidos, con la posibilidad de instalar veladores. 
  A fin de determinar el concepto de terraza, velador, barra exterior temporal, así como otras cuestiones que se puedan plantear; habrá que estar a lo dispuesto en la Ordenanza de reguladora para la instalación de terrazas, veladores y barras temporales en el suelo Urbano Consolidado del municipio de Ciempozuelos.
  La cuota tributaria de la tasa regulada en este apartado será el resultado de aplicar las tarifas siguientes: 
  A)	En período anual. Instalación de terrazas (sin veladores) con mesas, sillas y elementos análogos: 
  .	Por derecho de licencia anual: 55,95 euros. 
  .	Por cada m2 de superficie acotada: 18,00 euros.
  B)	En período anual. Instalación de terrazas con mesas, sillas y elementos análogos con veladores (los veladores solo en período invernal): 
  .	Por derecho de licencia anual: 55,95 euros. 
  .	Por cada m2 de superficie acotada: 20,15 euros.
  C)	En período estival. Instalación de terrazas (sin veladores) con mesas, sillas y elementos análogos: 
  .	Por derecho de licencia: 55,95 euros.
  .	Por cada m2 de superficie acotada: 14,76 euros.
  D)	En período invernal. Instalación de terrazas (sin veladores) con mesas, sillas y elementos análogos: 
  .	Por derecho de licencia: 55,95 euros.
  .	Por cada m2 de superficie acotada: 12,30 euros.
  E)	En período invernal. Instalación de terrazas (con veladores) con mesas, sillas y elementos análogos: 
  .	Por derecho de licencia: 55,95 euros.
  .	Por cada m2 de superficie acotada: 22,30 euros.
  F)	Instalación de barras exteriores temporales, en los términos previstos en la ordenanza reguladora para la instalación de terrazas, veladores y barras temporales en el suelo Urbano Consolidado del municipio de Ciempozuelos: 25,00 euros/m2 ocupado o fracción.
  Normas generales: 
  1.a  Estas tarifas serán independientes y compatibles entre ellas; y se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
  2.a  Cuando se haya solicitado licencia anual para instalación de terrazas sin veladores, habiéndose abonado las tasas correspondientes tanto por el derecho de licencia como por cada m2 de superficie acotada; y con posterioridad se desee instalar velador en dicha terraza durante el período invernal, se deberá solicitar la modificación de la licencia concedida, abonando únicamente la diferencia de tarifas, no teniendo que pagar de nuevo por el derecho de licencia. 
  3.a  Las instalaciones que dispongan de toldos, sombrillas, marquesinas y otros elementos similares distintos a los veladores en terreno de uso público local, como elemento accesorio a la terraza, abonarán las tarifas correspondientes incrementadas en un 10 por 100.  
  4.a  En cualquier caso, el espacio de suelo ocupado por terrazas y/o veladores con mesas, sillas y cualquier otro tipo de mobiliario autorizado deberá acotarse en la solicitud de licencia. 
  5.a  Si por cualquier circunstancia, el suelo ocupado por las mesas, sillas u otros elementos análogos (mesas de apoyo, barriles, toneles etcétera) no se encontrase acotado, se considerará que la superficie ocupada por cada mesa o elemento es igual a 5 m2. 
  Cálculo de garantías por la ocupación de la vía pública con veladores: 
  En el caso de instalación de terrazas con veladores en la vía pública, para la obtención de la preceptiva licencia deberá ser depositada una garantía que responda de los posibles desperfectos y/o suciedad en la vía pública a causa de la instalación de las mencionadas terrazas con veladores.
  Para el cálculo de la garantía se aplicará la siguiente regla que considera la modalidad de ocupación y el tipo de pavimento sobre el que se asientan los veladores: 
  G = P ´ 0,5 ´ MUC (o bien MUP)
  Siendo: 
  G: cuantía económica de la garantía. 
  P: perímetro de la zona ocupada por los veladores. 
  MUC: módulo de urbanización calle establecido en el artículo 6.4.e) de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Ciempozuelos que asciende en la actualidad a 60 euros/m2. 
  MUP: módulo de urbanización plaza, que asciende en la actualidad a la cantidad de 104 euros/m2. 
  A fin de calcular el perímetro de la terraza con velador, junto a la solicitud de la licencia para su instalación será necesario aportar, por parte del solicitante, un plano de situación acotado en metros (a escala 1/100) en el que se refleje la ocupación del velador en su entorno.
  El módulo MUC se establecerá para veladores que se asienten sobre plazas de aparcamiento (asfalto), pavimentos de aceras a base de losetas hidráulicas, hormigón impreso, piedras artificiales o similares. 
  Este módulo MUP se establecerá para veladores que se asienten sobre las plazas de la Constitución y Ventura Rodríguez, u otras plazas, vías públicas o similares cuyo acabado superficial sea de piedra natural. 
  Será obligatorio aportar, por parte del solicitante de la licencia de instalación de terrazas y veladores, una fotografía del pavimento sobre el que se dispondrán las mesas, sillas y demás elementos muebles que configuren el velador. 
  La garantía será devuelta a la finalización de la vigencia de la licencia, previa solicitud por parte del interesado. 
  Apartado B)  Mercadillo municipal de carácter periódico-semanal (día jueves) con puestos de ubicación fija
  
 
   Apartado C)  Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, rieles y otros elementos análogos, isletas y similares, así como por obras de apertura de zanjas y calicatas
  .	Rieles, por metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,70 euros/m.
  .	Transformadores y arquetas, por cada m2 o fracción, al año o fracción: 0,70 euros/m2.
  .	Depósitos de combustible, por m2 o fracción, al año o fracción 1,20 euros/m2.
  .	Cajas registradoras, y otros elementos de naturaleza análoga, por unidad al año o fracción: 9,55 euros/unidad. 
  .	Por apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas, por cada metro lineal o fracción: 2,10 euros/m. 
  .	Por apertura de calas para realizar nuevas acometidas, suprimir las existentes, condenar tomas de agua, etcétera, por cada metro lineal, fracción y día que permanezca abierta: 1,40 euros/m. 
  .	Por la ocupación de la vía pública por construcción o supresión de pasos de carruajes cualquiera que sea su uso, por m2 o fracción: 2,10 euros/m2. 
  .	Por construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por particulares, por cada m2 o fracción: 2,10/ m2 euros. 
  .	Por cada pivote, isleta, banderolas o elemento de naturaleza similar instalada delimitadora de los pasos de carruajes o vados se abonará una tasa de: 
  	En viviendas o inmuebles de tipo unifamiliar, patios, parcelas o similares. 15,00 euros/ unidad (año). 
  	En edificios de viviendas colectivas, locales/ naves comerciales o industriales o análogos 30,00 euros/ unidad (año). 
  Además en el momento de la solicitud, deberá ser abonado el importe del coste real y efectivo del objeto a instalar por parte del Ayuntamiento (Isletas, pivotes, macetones, banderolas, etcétera). 
  Normas de gestión
  1.  La gestión de esta tasa se regirá por las normas establecidas para el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
  2.  Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etcétera), podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con la obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y motivar la urgencia. 
  3.  En el caso de que, previas las comprobaciones pertinentes, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia los Servicios Municipales estimen que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento. 
  4.  La Sección Técnica Municipal correspondiente, comunicará al Departamento de Rentas, el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta o no quedara totalmente reparado el pavimento y en condiciones de normal uso, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con las tarifas aprobadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse. 
  Apartado D)  Utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas suministradoras de servicios
  1.  Constituye el hecho imponible de este apartado, la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte del vecindario. 
  2.  Son Sujetos pasivos de esta tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General Tributaria y artículo 23 de la Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas. A estos efectos tendrán la condición de Empresas Explotadoras de Suministros las siguientes: 
  .	Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua y gas. 
  .	Las empresas que, con independencia de quien sea el titular de la red, presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público apoyándose total o parcialmente en redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales 
  .	Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos, tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. 
  Tendrán por tanto, la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las empresas explotadoras de servicios de suministros a que se refieren los apartados anteriores tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas
  3.  La base imponible estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Ciempozuelos las referidas empresas. A estos efectos tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación anual en el término municipal de Ciempozuelos los obtenidos por las mismas en dicho período como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios. 
  A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: 
  .	Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. 
  .	Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. 
  .	Alquileres, cánones o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradores de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. 
  .	Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios empleados en la prestación del suministro o servicio. 
  .	Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 
  En todo caso se incluirá en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Ciempozuelos, aun cuando las instalaciones utilizadas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran total o parcialmente por la vía pública.
  No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los siguientes conceptos: 
  a)	Los impuestos indirectos que los graven. 
  b)	Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas suministradoras puedan recibir. 
  c)	Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo. 
  d)	Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios. 
  e)	Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de naturaleza análoga. 
  f)	Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. 
  g)	En general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las empresas de servicios de suministros.
  4.  Cuota tributaria: 
  a)	La cuantía de la tasa será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el 1,5 por 100.  
  b)	La empresa “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la citada entidad, y demás disposiciones aplicables. 
  5.  Normas de gestión de esta tasa: las empresas obligadas al pago de la presente tasa estarán obligadas a presentar a esta Administración, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal de Ciempozuelos, así como la que en cada caso solicite el Ayuntamiento. 
  La Administración Municipal realizará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas.
  Las normas de gestión a que se refieren estos artículos tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre Ayuntamiento de Ciempozuelos y las empresas explotadoras de servicios de suministros. 
  Apartado E)  Ocupación del dominio público local con rótulos, carteles y demás elementos publicitarios
  En este epígrafe se regulan las siguientes tarifas aplicables a las instalaciones publicitarias ocupando terrenos de dominio público local. 
  E.1)	Fijados por soporte en el suelo de la vía pública (tipo carteles publicitarios, carteles luminosos, rótulos, paneles electrónicos, reloj termómetro con publicidad, y otros de similares características) por metro cuadrado/ fracción y año: 60,00 euros/m2. 
  E.2)	Mobiliario urbano, con exposición publicitaria (tipo marquesinas, mupis, cabinas con publicidad y otras análogas), por m2 o fracción al año: 65,00 euros/m2. 
  E.3)	Lonas publicitarias sobre fachadas o vuelo de la vía pública, por m2 o fracción, al mes: 3,70 euros/m2. 
  E.4)	Fijados o adheridos a las fachadas interiores y exteriores de los inmuebles o al vallado perimetral de las instalaciones deportivas municipales, por m2 o fracción al año: 65,00 euros/m2. 
  E.5)	Monoposte publicitario, por m2 o fracción al año: 47,00 euros/m2. 
  E.6)	Otras superficies no previstas, por m2 o porción de superficie de subsuelo, suelo y vuelo, al mes o fracción: 2,50 euros/m2. 
  Apartado F)  Contenedores
  F.1)	Contenedores, vagones y similares para la recogida o depósito de escombros, materiales de construcción etcétera Previo a la solicitud y comunicación a la Policía Local, se practicará la correspondiente autoliquidación mínima que será igual al equivalente a cinco días de ocupación por contenedor y 4,30 euros por día o fracción. 
  	Estas cantidades se incrementarán el 30 por 100 a partir del séptimo día de ocupación y el 100 por 100 a partir del decimoquinto día. 
  F.2)	Otro tipo de contenedores: para la instalación de otros contenedores o recipientes para recogida o depósito distintos a los del apartado anterior, por cada uno de ellos, se aplicarán las siguientes tarifas:
  .	Por ocupación de hasta 1 m2 de superficie, la cuota a pagar será de 1,00 euros diarios/unidad, con un período mínimo de treinta días. 
  .	Por ocupación de más de 1 m2 de superficie, la cuota por cada unidad será de 1,20 euros diarios por cada m2 de ocupación o fracción, también considerando un período mínimo de treinta días. 
  Apartado G)  Grúas, grúas-torre, mercancías, materiales de construcción, sacas de arena, escombros, puntales, asnillas, vallas, andamios, y otras instalaciones de similar naturaleza
  La tasa correspondiente será objeto de autoliquidación o liquidación provisional antes del inicio de las obras por el período estimado de duración del aprovechamiento solicitado según declaración de los interesados, adjuntando plano acotado de la ocupación solicitada. A la finalización del aprovechamiento, previa justificación, se procederá a realizar la liquidación definitiva y se girará a los interesados la diferencia que pudiera existir entre la liquidación provisional y la definitiva. 
  Las tarifas a aplicar serán la siguiente: 
  G.1)	Grúas, grúas-torre en la vía pública: 
  .	Cuota fija por cada unidad instalada en la vía pública: 81,30 euros.
  .	Por cada día y metro lineal o fracción de brazo: 0,75 euros/m.
  	Cuando el brazo de la grúa utilizada en la construcción, aun situada fuera del dominio público, ocupe en su recorrido el vuelo del mismo, se abonara una cuota fija de 321,95 euros por semestre natural o fracción. 
  G.2)	Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, sacas de arena, leña o cualesquiera otros materiales de la clase que sean, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción, se satisfará: 1,21 euros/m2. 
  G.3)	Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción: 
  .	Si la ocupación es inferior a 3 meses: 8,60 euros/m2. 
  .	Si la duración es mayor, el tiempo que exceda hasta un año, al mes o fracción: 12,85 euros/m2. 
  .	Si la duración es mayor, el tiempo que exceda hasta dos años, al mes o fracción: 17,15 euros/m2. 
  .	Si la duración es mayor, el tiempo que exceda de dos años, al mes o fracción: 42,95 euros/m2. 
  G.4)	Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas, pies derechos u otros elementos de apeo, por cada elemento, al mes o fracción 2,15 euros.
  	Cuando algún elemento determinante de los aprovechamientos determinados en los apartados H.2 y H.4 estuviera depositado o instalado en el interior del espacio delimitado por vallas, no dará lugar a la liquidación por tales tarifas, sino que estará comprendido en las cuotas correspondientes al apartado H.3 específico de vallas. 
  	Todas las tarifas señaladas en este apartado, en caso de situaciones especiales, podrán ser objeto de convenio global entre el obligado al pago y el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
  Apartado H)  Cortes de la vía pública y reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos
  H.1)	Cortes de la vía pública. Serán aquellos originados por interrupción puntual de la vía pública, ocasionada por grúas, carga y descargas de materiales, aperturas de zanjas, calicatas, etcétera (previa autorización). Por el corte de la calle, sea de manera total o parcial, en el día se abonará una tarifa por hora y/o fracción de: 
  .	Para tramos inferiores a 20 metros lineales: 6,00 euros/hora o fracción 
  .	Para tramos superiores a 20 metros lineales: 12,00 euros /hora o fracción
  H.2)	Reserva del espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos:
  	El aprovechamiento se ajustará a las siguientes tarifas:
  .	Reserva de espacio permanente para aparcamiento de vehículos. Por cada metro cuadrado o fracción al año: 100,00 euros/m2. 
  .	Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos. Por cada metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,40 euros/m2.
  Apartado I)  Ejercicio de actividades comerciales en la vía pública o en parques municipales (incluye quioscos, mercados de artesanía, mercados medievales, y otros de similares características)
  I.1)	Instalación de quioscos y similares en la vía pública. 
  .	Permanentes: para los quioscos autorizados de carácter permanente se establece la siguiente tarifa: 30,00 euros/m2/año. 
  .	Temporales: para quioscos de temporada se establece la tarifa de 6,25 euros/m2 (al mes). 
  I.2)	Mercados de artesanía, mercados medievales y otros de similares características: 4,00 euros por cada puesto y día. 
  Apartado J)  Cristaleras, casetas de espectáculos, carruseles, atracciones de feria, puestos de venta, cafeterías, bares (se incluyen los denominados “chiringuitos” en fiestas locales). Circos, carpas, exposiciones y otras instalaciones u ocupaciones similares
  J.1)	Tarifas de aplicación en fiestas de mayo y septiembre: 
  
 
   	Como mínimo se aplicará un precio o cuota de 20,85 euros por autorización. 
  J.2)	En período distinto a fiestas de mayo y septiembre. Para cualquiera de las actividades anteriores, la tarifa mínima será igual al equivalente a cinco días de ocupación y 0,50 euros/m2 por día o fracción. 
  J.3)	Ocupaciones excepcionales, entendiéndose de esta manera aquellas ocupaciones o actuaciones que superen los 500 m2, tendrán una cuota de 700 euros/día.
  J.4)	Por la ocupación con expositores, stands, y similares de propaganda o publicidad de artículos de bienes, servicios o actividades, la tarifa mínima será igual al equivalente a cinco días de ocupación y 1,41 euros/m2 por día o fracción. A efectos de cómputo de la superficie se tendrá en cuenta también lo ocupado por los elementos accesorios que se instalen. 
  J.5)	Circos, espectáculos en general, y exhibiciones de cualquier carácter:
  .	Circos 270,45 euros. Con un máximo tres días (dicha tarifa será incrementas en 98,25 euros por cada día que exceda de tres).
  .	Otros espectáculos (musicales, teatro, cine etcétera) en el dominio público: 25,00 euros/ al día o fracción, cualquiera que sea la superficie ocupada.
  J.6)	Actividades promocionales de tipo cultural, deportivo, exposiciones y similares, mediante puestos en el dominio público 5,00 euros/puesto/día.
  	Al resultado de aplicar cualquiera de las tarifas anteriores, si diere lugar a ello, se sumarán los siguientes conceptos:
  	Por suministro, instalación, enganche, desenganche y mantenimiento eléctrico se cobrará una cuota en función de las siguientes escalas:
  	Cuota = 3,25 ´ P ´ D euros (suministro) + 36,45 ´ P euros (montaje, desmontaje y mantenimiento de la instalación) + 40 euros (enganche y desenganche). 
  	Donde: 
  	3,25 = Precio del kw consumido por el grupo electrógeno. 
  	P = potencia instalada que figura en el certificado de instalación de baja tensión. 
  	D = días de celebración de las fiestas o días de suministro. 
  	36,45 = parte proporcional del coste del montaje, desmontaje y mantenimiento de la instalación eléctrica en función de la potencia instalada. 
  	40 = cuota fija por los trabajos de enganche y desenganche.
  Apartado K)  Casetas de obra, casetas para promoción-venta inmobiliaria, otras casetas similares instaladas con fines lucrativos
  .	Por cada unidad se abonará una cuota fija de 81,30 euros/m2. 
  .	A esta cuota fija se sumarán por día o fracción y m2 o fracción: 1,40 euros/m2.
  Apartado L)  Máquinas en la vía pública de entretenimiento, expendedoras de bebidas, comida, tabaco, otras similares, fotomatón y cajeros automáticos con acceso desde la vía pública
  Cuota anual irreducible, salvo trimestre de instalación: 
  Máquinas expendedoras y de entretenimiento en la vía pública: 
  a)	Por cada máquina: 69,45 euros/unidad. 
  b)	Fotomatón en la vía pública: 138,10 euros/unidad. 
  c)	Cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios instalados en fachadas y/o en lugar distinto de la entidad bancaria con acceso desde la vía pública: 1.029,00 euros/unidad (al año).
  Apartado M)  Rodajes cinematográficos, reportajes fotográficos, “spots” comerciales y similares, que no supongan aspectos divulgativos o de promoción del municipio
  Se establecen las siguientes tarifas: 
  1.  Para cualquier tipo de rodaje o reportaje publicitario (películas, anuncios, documentales etcétera), sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 400,00 euros.
  Cuando exista superficie acotada o definida: 
  .	Hasta 200 m2 al día o fracción: 280,00 euros. 
  .	Por cada m2 de exceso/al día o fracción: 1,41 euros/m2. 
  Se entenderá por superficie ocupada el espacio público delimitado en un perímetro máximo, incluyéndose en el mismo la superficie ocupada por vehículos, maquinaria, camerinos, utillaje etcétera, afectos al mismo.
  2.  Se aplicará a la cuantía resultante de las operaciones anteriores el coeficiente 0,0 para aquellos rodajes o reportajes realizados con finalidad exclusivamente benéfica, al igual que los realizados por alumnos de escuelas, academias de cine, y en general aquellos que tengan carácter formativo. Tales circunstancias deben de ser debidamente acreditadas y refrendadas por el órgano municipal competente. 
  3.  Igualmente se aplicará a la cuantía resultante de las operaciones anteriores el coeficiente 0,0 a aquellos rodajes cuyas productoras, previa suscripción de convenio con este Ayuntamiento, se comprometan a que en la película a rodar aparezcan imágenes del municipio y a que en los carteles de crédito de la misma se refleje la colaboración del Ayuntamiento de Ciempozuelos. 
  Apartado N)  Utilización de edificios, salas, locales y cualesquiera otras instalaciones de titularidad municipal (a excepción de las instalaciones deportivas para actividades deportivas que se rigen por su propia ordenanza)
  La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente: 
  N.1)	Sala multifuncional: 46,22 euros/día o fracción. 
  N.2)	Otras salas o locales: 30,81 euros/día laborable. En caso de ser utilizados en días festivos, a la tarifa anterior se le sumará 15,44 euros por cada hora o fracción. 
  N.3)	Plaza de toros, polideportivo cubierto, campo de futbol y otras instalaciones deportivas: 1.200 euros/día. 
  Las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 10 por 100 cuando se precise la utilización de medios técnicos municipales.
  Cuando el solicitante o beneficiario de la utilización de las salas, locales etcétera, comprendidas en este epígrafe, sea una asociación sin ánimo de lucro debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con una antigüedad de al menos dos años, y cuando su objeto social y las actividades que vengan desarrollando en el municipio tengan carácter complementario respecto a las competencias municipales, a las tarifas de este epígrafe se le aplicara el coeficiente 0,0. Asimismo, se aplicará dicho coeficiente a las entidades que hayan obtenido la declaración de utilidad pública municipal.
  Gestión:
  1.  La autorización para la utilización estará condicionada a la disponibilidad de esos espacios en las fechas y horarios solicitados, por ello en la solicitud se deberá de detallar el día y las horas de utilización que se solicitan; considerándose como tiempo máximo dentro del día las horas habituales de apertura del local o edificio.
  2.  Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud deberá acompañarse del justificante de haber abonado la tasa correspondiente, y si la utilización fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de lo abonado.
  Apartado Ñ)  Otros aprovechamientos especiales autorizados no recogidos en epígrafe concreto de esta ordenanza. La tarifa será de 1,00 euros por m2 ocupado y día
  Normas comunes:
  1.a  Para aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén calificadas como benéficas, fundaciones, asociaciones, colectivos etcétera, en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos; a las tarifas por la ocupación del dominio público local y la utilización de edificios, salas, locales e instalaciones municipales se les aplicara el coeficiente 0,0, debiéndose abonar únicamente, si diere lugar a ello, por el concepto de suministro, instalación, enganche, desenganche y mantenimiento eléctrico regulado en esta ordenanza. Las circunstancias que puedan dar lugar a la aplicación del coeficiente 0,0 sobre las tarifas, deberán de ser debidamente acreditadas por el interesado, con el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y autorizada motivadamente por el órgano municipal otorgante.
  2.a  Las tarifas incluidas en esta ordenanza, en caso de situaciones especiales, podrán ser objeto de convenio global entre el obligado al pago y el Ayuntamiento de Ciempozuelos. 
  Normas de gestión:
  Art. 6.  1.  Toda persona o entidad que necesite beneficiarse directamente de cualquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a las precedentes tarifas recogidas en esta Ordenanza, deberá solicitar la oportuna licencia o permiso. Las tasas que se devenguen con ocasión de la concesión de los aprovechamientos se exigirán en régimen de autoliquidación provisional, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal. 
  2.  En aquellos casos en que sea preciso para la instalación de los elementos comprendidos en estas tarifas, se deberá adjuntar a la solicitud de la Licencia certificado de la instalación emitido por técnico competente, certificado sanitario, alta en la Seguridad Social, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como cualquier otro necesario que puedan determinar los Servicios Técnicos Municipales. 
  3.  Los Servicios Técnicos municipales comprobarán las declaraciones/autoliquidaciones formuladas por los interesados, concediéndose la autorización de no existir diferencias en la petición de licencia y si hubieran divergencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girará en todo caso la liquidación que proceda. 
  4.  La licencia se entenderá caducada sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación. 
  5.  Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. 
  6.  La Licencia o autorización Administrativa no podrá ser traspasada ni cedida ya que la autorización es de carácter personal. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. 
  7.  Para cualquier actividad de negocio en la vía pública, sea anual, o de temporada, se deberá justificar, previo al inicio de la actividad, estar dado de alta, si fuera preciso, en el epígrafe correspondiente del IAE y en el régimen que proceda de la Seguridad Social. 
  8.  El beneficiario debe de velar por la conservación del dominio público local: 
  Cuando la utilización de los edificios, salas, locales, instalaciones, y en general cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.
  Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. 
  Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. 
  Infracción y sanciones:
  Art. 7.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2006, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. 
  La modificación del artículo 3 de la ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 27 de diciembre de 2008, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2009 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. 
  La modificación del artículo 3, apartado A), fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de julio de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 6 de octubre de 2011, entrando en vigor desde el día siguiente, y permanecerá vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. 
  La modificación del artículo 3, apartado G), fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 mayo de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID día 13 de agosto de 2012, entrando en vigor desde el día siguiente, y permanecerá vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
  Segundo..Aprobación definitiva de la modificación del artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos a través de la acera, la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  Texto íntegro:
  Art. 9.  1.  Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.
  2.  El ancho del paso se determinara por los metros lineales de bordillo rebajado, en los casos en que exista, computándose en los demás casos, el ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en dos metros. 
  Con el fin de evitar inexactitudes o errores, por desviaciones en la medición del ancho del paso, se despreciara la fracción inferior a 30 cm, en el cálculo de la cuota final resultante. 
  3.  En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica de los datos declarados. 
  4.  Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, esta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente está al corriente de pago de las tasas devengadas. 
  5.  En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales. 
  Cuando el paso sirve de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquellos.
  Tercero..Aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
  Texto íntegro:
  Artículo 1.  Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988, y subsidiariamente a los preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. 
  Hecho imponible
  Art. 2 Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 
  Sujetos pasivos
  Art. 3.  1.  Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que exploten los servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública. 
  2.  A estos efectos tendrán la consideración de empresas explotadoras de suministros, con independencia de su carácter público o privado, las siguientes: 
  .	Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua y gas. 
  .	Las empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por cable, con independencia de quien sea el titular de la red. 
  .	Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de las mismas tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. 
  3.  Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las empresas a que se refieren los apartados anteriores tanto cuando utilicen redes e instalaciones de su propiedad, como de un tercero. 
  Devengo
  Art. 4.  La presente tasa tiene naturaleza periódica, por lo que se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, el día 1 de enero de cada ejercicio, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos. 
  Base imponible
  Art. 5.  1.  La base imponible estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Ciempozuelos las empresas a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza. 
  2.  Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el territorio municipal por las referidas empresas, los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos, circuitos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los referidos servicios. 
  3.  Tendrán asimismo la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los obtenidos de las cuotas, tarifas o cantidades cobradas a terceras empresas por utilización de las instalaciones, redes, tendidos, equipos, etcétera, o en concepto de interconexión o tránsito para la prestación de los servicios de suministros por estas terceras empresas o usuarios. 
  4.  En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Ciempozuelos aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro en concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o parte por vía pública. 
  5.  No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos: 
  a)	Los impuestos indirectos que los graven. 
  b)	Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas suministradoras puedan recibir. 
  c)	Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo. 
  d)	Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios. 
  e)	Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de naturaleza análoga. 
  f)	Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. 
  g)	En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las empresas de servicios de suministros. 
  6.  Los ingresos a que se refiere el apartado 2 de este artículo se minorarán exclusivamente en: 
  a)	Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades. 
  b)	Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 
  Cuota tributaria
  Art. 6.  1.  La cuantía de la tasa será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el 1,5 por 100. 
  La presente tasa es compatible con cualquier otra que tenga establecida el Ayuntamiento por prestación de servicios o realización de actividades. 
  2.  La empresa “Telefónica de España, Sociedad Anónima” se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 15/1987 y demás disposiciones aplicables y supletoriamente por la presente ordenanza. 
  Exenciones y bonificaciones
  Art. 7.  No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. 
  Régimen de aplicación
  Art. 8.  1.  Las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración que comprenda los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el Término municipal de Ciempozuelos, así como la que en cada caso solicite el Ayuntamiento. 
  2.  La Administración Municipal realizará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir la deuda por la vía de apremio. 
  3.  En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que se refieren los párrafos anteriores. 
  4.  Las normas de gestión a que se refieren estos artículos tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Ciempozuelos y las empresas explotadoras de servicios de suministros. 
  Infracciones y sanciones
  Art. 9.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general. 
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 abril 2004).
  Cuarto..Aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
  Texto íntegro: 
  Fundamento y régimen
  Artículo 1.  En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 a 27 y 57 del TRLRHL y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 
  Obligados al pago
  Art. 2.  Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización. 
  Cuantía
  Art. 3.  1.  La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 2.o de este artículo o la suma correspondiente, atendiendo a las categorías o epígrafes que se determinan en el mismo. 
  2.  Las tarifas serán las siguientes: 
  a)	Epígrafe A: concesión de la licencia de obra en la vía pública. Por cada licencia para construir o suprimir zanjas, pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas o similares: 
  .	Cuyo ancho no exceda de 1 metro: 14,10 euros. 
  .	Cuyo ancho exceda de 1 metro: 28,20 euros. 
  b)	Epígrafe B: aprovechamiento de la vía pública. 
  .	Por construcción o supresión de pasos de carruajes cualquiera que sea su uso, por m2 o fracción: 2,10 euros. 
  .	Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por particulares, por cada metro lineal o fracción: 2,10 euros. 
  .	Por apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas, por cada metro lineal o fracción: 2,10 euros. 
  .	Por apertura de calas para realizar nuevas acometidas, suprimir las existentes, condenar tomas de agua, etcétera, por cada metro lineal, fracción y día que permanezca abierta: 1,40 euros. 
  .	Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementará en un 100 por 100 las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores. 
  c)	Epígrafe C. Reposición o construcción y obras de alcantarillado. 
  .	Por levantado o reconstrucción, siempre que no se efectúe por el titular de la licencia: 
  .	Aceras: Por cada m2 o fracción 31,35 euros. 
  .	Bordillos: Por cada metro lineal o fracción 13,60 euros. 
  .	Calzada: Por cada m2 o fracción 24,05 euros. 
  .	Cuando la reconstrucción se produzca por el titular de la licencia, se deberá garantizar la misma, mediante el aval que en su caso determinen los Servicios Técnicos Municipales y que en ningún caso será menor a lo que resulte del importe de este epígrafe incrementado en un 50 por 100.  
  d)	Epígrafe D: depreciación o deterioro de la vía pública. 
  .	Por cada m2 o fracción de pavimento deteriorado: 19,85 euros. 
  e)	Epígrafe E. Fianzas. 
  .	Por reposición pavimento (por metro lineal de fachada): 133,25 euros. 
  .	Por afección del mobiliario urbano (por c/elemento): 66,35 euros. 
  Normas de gestión
  Art. 4.  1.  La gestión de esta tasa se regirá por las normas establecidas para el impuesto de construcciones, instalaciones y obras. 
  2.  Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren seis meses sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas deberán continuar sin interrupción. 
  3.  Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etcétera), podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con la obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y motivar la urgencia. 
  4.  Cuando no se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquellos, para poder tramitar la solicitud deberá acreditar el haber constituido la correspondiente fianza en el momento del abono de la liquidación de la tasa. 
  5.  En el caso de que, previas las comprobaciones pertinentes, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia los Servicios Municipales estimen que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento. 
  6.  La Sección Técnica Municipal correspondiente comunicará al Departamento de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta esta o no quedara totalmente reparado el pavimento y en condiciones de normal uso, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la tarifas aprobadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse. 
  Obligación de pago
  Art. 5.  1.  La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública, o desde que se realice la misma, si se procedió sin autorización. 
  2.  El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde establezca el Ayuntamiento. 
  3.  Las fianzas por reposición o de afección del mobiliario urbano, garantizarán su total restitución y se podrá solicitar su devolución, si el solicitante restituye con garantía el elemento afectado por la obra. 
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 2 de diciembre de 2006), surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. 
  La modificación del artículo 3 de la ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 27 de diciembre de 2008, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2009 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
  Quinto..Aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de locales municipales.
  Texto íntegro:
  Fundamento legal y objeto
  Artículo 1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de locales municipales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en este acuerdo. 
  Hecho imponible
  Art. 2.  Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de locales municipales, concretamente, la Sala Multifuncional, el Centro de San Sebastián, la Casa de la Cultura y el Salón de Plenos municipal, y otros posibles locales que se determinen. 
  La concesión del uso de las citadas instalaciones estará sujeta a la disponibilidad de las mismas. 
  Obligados al pago
  Art. 3.  Son sujetos pasivos del precio público en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de utilización de los locales públicos citados. 
  Art. 4.  1.  Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 
  2.  Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 
  3.  Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado sus actividades. 
  Exenciones
  Art. 5.  Estarán exentas las asociaciones sin ánimo de lucro, previa solicitud. Al presentar la solicitud las asociaciones tienen que acreditar estar inscritas en el Registro Municipal. 
  También podrán concederse exenciones en otros supuestos que se consideren de índole municipal a juicio del Ayuntamiento. 
  Cuantía
  Art. 6.  1.  La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al satisfacer la misma adquieren dicha condición, (que les permite acceder a los locales municipales citados para utilizaciones aisladas que no supongan la utilización del local a título de alquiler continuado), será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 
  2.  Las tarifas del precio público serán las siguientes: 
  .	Utilización de Sala Multifuncional por horas: 46,22 euros/hora o fracción. 
  .	Utilización de la Casa de la Cultura: 30,81 euros/día laborable. 
  .	Utilización del Salón de Plenos: 30,81 euros/día laborable. 
  En el caso de utilización de la Casa de la Cultura o Salón de Plenos en día festivo se repercutirán, además, 15,44 euros/hora o fracción. 
  Nacimiento de la obligación de pago
  Art. 7.  La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio, o se concede la utilización de las instalaciones, si bien se establece que el abono se hará en la Tesorería municipal, con carácter previo al uso de dichas instalaciones, una vez se haya concedido la autorización de uso. 
  Infracciones y sanciones
  Art. 8.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 
  DISPOSICIÓN FINAL
  Las normas de gestión indicadas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa (publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 21 de diciembre de 2007). 
  Contra cualquiera de estos acuerdos definitivos, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ciempozuelos, a 27 de julio de 2016..La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.
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