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    <titulo>Madrid. Sección Decimonovena. Recurso 423 de 2016</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 62 
 Madrid. Sección Decimonovena. Recurso 423 de 2016 
  Sección Decimonovena
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación: número 423 de 2016.
  Parte apelante: comunidad de propietarios calle Lago Iseo, número 4.
  Parte apelada: don Lisardo Gabarre Torres y don Ignacio Muñiz Nuño.
  Sobre: propiedad horizontal. Obras inconsentidas.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 423 de 2016 que se tramita en este Tribunal, interpuesto por comunidad de propietarios calle Lago Iseo, número 4, frente a don Lisardo Gabarre Torres y don Ignacio Muñiz Nuño, sobre propiedad horizontal. Obras inconsentidas, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada don Ignacio Muñiz Nuño, declarado en rebeldía, por resolución de 8 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2016.
  Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que, en el recurso número 434 de 2014 se ha dictado por este Tribunal sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 271
  En Madrid, a 29 de junio de 2016..Ilustrísimos señores magistrados, don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, doña Carmen García de Leániz Cavallé, don María Victoria Salcedo Ruiz.
  La Sección Decimonovena de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 434 de 2014 procedentes del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado don Lisardo Gabarre Torres, representado por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, y defendido por letrado, y de otra, como demandada-apelante comunidad de propietarios calle Lago Iseo, número 4, de Madrid, representada por el procurador don Carlos Cabrero del Nero y defendida por letrado, y como demandado-apelado don Ignacio Muñiz Nuño, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 23 de junio de 2015.
  Visto, siendo magistrada ponente, doña María Victoria Salcedo Ruiz.
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Lago Iseo, número 4, de Madrid, contra la sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2015, por el Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 434 de 2014, seguidos a instancias de don Lisardo Gabarre Torres, contra la anteriormente citada y don Ignacio Muñiz Nuño, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
  La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0423-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  A los efectos previstos en los artículos 471 y 841-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.
  Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que procesa.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Ignacio Muñiz Nuño, expido y firmo el presente en Madrid, a 8 de julio de 2016..Firmado.
  (03/27.837/16)</texto>
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