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    <identificador>BOCM-20160809-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Orden 1460/2016, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama en la Ordenanza de Casco Antiguo, Grado 1</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 ORDEN 1460/2016, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama en la Ordenanza de Casco Antiguo, Grado 1. 
  I.  La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, para recuperar en el Casco Antiguo, la tipología de edificación en manzana cerrada, con fachadas coincidentes con las alineaciones exteriores. 
  También se pretende recuperar el espacio libre interior de las manzanas, con el fin de aumentar la calidad urbana y ambiental del conjunto y de las viviendas que tengan fachada hacia el interior de la manzana, todo ello, procurando que los adosamientos se realicen con el criterio de evitar medianerías vistas, elementos hastiales y remates que sean desacordes con la protección específica del patrimonio edificado.
  Para alcanzar dicho objeto, la nueva Ordenanza de Casco Antiguo dispone un fondo máximo edificable respecto a la alineación oficial, liberando, por un lado, el interior de las manzanas y, por otro, posibilitando a las parcelas pequeñas incluidas entre la alineación oficial y dicho fondo, una ocupación y edificabilidad que permita colmatar dicha franja.
  La nueva Ordenanza objeto se aplicará exclusivamente a las superficies grafiadas en los planos de calificación como zonas de Casco Antiguo (CA) en su grado 1.o, lo que supone la mayor parte del Casco Antiguo. 
  II.  En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 7 y 13 de julio de 2016, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente: 
  La Modificación Puntual objeto de este informe se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 69.2.de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
  No se aumenta la edificabilidad, ni se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en las normas de planeamiento.
  Por lo tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en la Ordenanza de Casco Antiguo, Grado -1, con las condiciones señaladas en los informes sectoriales emitidos al efecto. 
  III.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
  Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Subdirección General de Arquitectura, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Redes y Operaciones de Telecomunicaciones, Dirección General del Medio Ambiente (Informe Ambiental Estratégico), Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias y Dirección General de Patrimonio Cultura.
  IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de julio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 13 de julio de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en la Ordenanza de Casco Antiguo, Grado 1, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.
  V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. 
  VI.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.
  Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.
  En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2016,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama en la Ordenanza de Casco Antiguo, Grado 1, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de julio de 2016.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Madrid, a 28 de julio de 2016.
  		El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local 		y Ordenación del Territorio, 		JAIME GONZÁLEZ TABOADA
  (03/28.495/16)</texto>
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