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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 84 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 185 
 Madrid número 12. Ejecución 84 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Murillo Fernández, frente a “Chauffeur Vip, Sociedad Limitada”, y “Vip Transfer Services, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto, en cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la parte dispositiva del auto de fecha 15 de junio de 2016, en los siguientes términos, y donde dice:
  «Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María de los Ángeles Murillo Fernández, con las empresas “Vip Transfer Services, Sociedad Limitada”, y “Chauffeur Vip, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquella la cantidad de 1.500,36 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 13.503,23 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.»
  Debe decir:
  «Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María de los Ángeles Murillo Fernández, con las empresas “Vip Transfer Services, Sociedad Limitada”, y “Chauffeur Vip, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquella la cantidad de 1.875,50 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 15.310,90 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.»
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vip Transfer Services, Sociedad Limitada”, y “Chauffeur Vip, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/27.872/16)</texto>
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