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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 98 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 221 
 Madrid número 22. Ejecución 98 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Olalla del Olmo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Acosta Hernández, doña Bilyana Vasileva Petrova, doña Julia Pérez Ballart y doña Olga Shirmanova, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 108.795,94 euros de principal, de los cuales corresponden:
  A doña Olga Shirmanova: 18.130,04 euros.
  A doña Julia Pérez Ballart: 31.196,07 euros.
  A doña Ana Acosta Hernández: 31.835,16 euros.
  A doña Bilyana Vasileva Petrova: 27.634,67 euros.
  Más 5.440 euros de intereses y 10.881 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase entrega a las ejecutantes de los correspondientes testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial, para lo cual deberá la parte actora aportar a este Juzgado copias de los documentos y resoluciones pertinentes.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049/3569/92/0005001274, número 2387/0000/64/0413/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/27.867/16)</texto>
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