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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 162 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 240 
 Madrid número 27. Ejecución 162 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 162 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Grau Ferramón, don David Robles Sánchez, don Federico Mingo Ibáñez, don Ignacio Moya Moiron, don Juan Pedro Guijarro Barrero, don Miguel Ángel González Pérez y doña Rosario Ferrer Fernández, frente a “Envimail, Sociedad Limitada”, y “Speemail Express, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Miguel Ángel González Pérez, doña Rosario Ferrer Fernández, don David Grau Ferramón, don Ignacio Moya Moiron, don Juan Pedro Guijarro Barrero, don David Robles Sánchez y don Federico Mingo Ibáñez, frente a las demandadas “Speemail Express, Sociedad Limitada”, y “Envimail, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 31.763,31 euros, más 1.588,17 euros de intereses y 3.176,33 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa “Speemail Express, Sociedad Limitada”, en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 30 de Madrid con el número de ejecución forzosa 139 de 2012, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de cinco días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Habiéndose realizado por los medios telemáticos de este Juzgado averiguación patrimonial de las mercantiles ejecutadas “Envimail, Sociedad Limitada”, y “Speemail Express, Sociedad Limitada”, sin que de la misma hayan resultado bienes susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de cinco días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras de los que tengan constancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Speemail Express, Sociedad Limitada”, y “Envimail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/27.864/16)</texto>
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