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    <identificador>BOCM-20160816-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.158 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 168 
 Madrid número 29. Procedimiento 1.158 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.158 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Élite Look, Sociedad Limitada”, frente al Fondo de Garantía Salarial y don Joseph James Bermúdez Cruces, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda sobre ordinario seguida ante este Juzgado bajo el número 1.158 de 2015, a instancias de la parte demandante “Élite Look, Sociedad Limitada”, asistida por la letrada doña Amaya Rodríguez Sanz, contra don Joseph James Bermúdez Cruces, que no comparece pese a su legal citación, interviniendo también el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a su legal citación, debo condenar al demandado a reintegrar a la demandante la cifra de 924,19 euros indebidamente abonados por esta, sin imposición de intereses, sin pronunciamiento ninguno sobre el Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso ordinario.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Joseph James Bermúdez Cruces, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.503/16)</texto>
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