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    <titulo>Nalvalcarnero número 1. Juicio 237 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 
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 Nalvalcarnero número 1. Juicio 237 de 2015 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 237 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 160 de 2015
  En Navalcarnero, a 12 de noviembre de 2015..Vistos por mí, doña Paula Rodríguez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 237 de 2015 por una presunta falta (delito leve) de lesiones, interviniendo como denunciantes don Asmae Drissat y don Mohamed Tariq, y como denunciado don Hanane Hanafi, con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en lo siguiente:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Hanane Hanafi de la falta de lesiones a que se contraen las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.
  El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Asmae Drissat y don Mohamed Tariq, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.486/16)</texto>
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