<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160817-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/08/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 1. Juicio sobre delitos leves 44 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-08-17-196120820160203</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/17/BOCM-20160817-93.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/17/BOCM-20160817-93.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/17/BOCM-20160817-93.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/17/BOCM-20160817-93.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 
 93 
 Parla número 1. Juicio sobre delitos leves 44 de 2016 
  EDICTO
  Don David López Ribagorda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 44 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Parla, a 6 de junio de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio por delito leve, registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública; don José Carlos Maillo Delgado, como denunciante, y don Mohamed Dahbi, como denunciado, se procede a dictar la presente sentencia en nombre de Su Majestad el Rey.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mohamed Dahbi, como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida, previsto y penado por el artículo 253.2 del Código Penal, a la pena de sesenta días, con una cuota diaria de 4 euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
  Adviértase al condenado de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
  Que debo condenar y condeno a don Mohamed Dahbi a abonar a don José Carlos Maillo Delgado la cantidad de 345 euros en concepto de responsabilidad civil.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación (artículos 217 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Dahbi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 6 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.901/16)</texto>
</documento>