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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.374 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 146 
 Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.374 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.374 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emiliano Vicente López López, frente a “Asefa, Sociedad Anónima”, “Latro Construcciones, Sociedad Limitada”, “Madem, Sociedad Limitada”, y “Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Emiliano Vicente López López, contra las empresas “Madem, Sociedad Limitada”, “Latro Construcciones, Sociedad Limitada”, “Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros” (actualmente “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”), y “Asefa, Sociedad Anónima”, y condeno solidariamente a dichas empresas a abonar al demandante la cantidad de 21.594,57 euros, debiendo abonar las entidades aseguradoras el interés legal incrementado en el 50 por 100 devengado desde el día 1 de septiembre de 2005, interés que a partir del día 1 de septiembre de 2007 no podrá ser inferior al 20 por 100 anual.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” (calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid) a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Además en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madem, Sociedad Limitada”, y “Lastro Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.923/16)</texto>
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