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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 230 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 57 
 Madrid número 2. Ejecución 230 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 230 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes López Torres, frente a don Félix Toribio Rosario, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral se ha dictado diligencia de fecha 18 de julio de 2019, que literalmente dice:
  Por recibido sobre devuelto al ejecutado la diligencia de fecha 2 de febrero de 2016, consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se han intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a don Félix Toribio Rosario, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  No constando en las actuaciones la notificación de la diligencia de fecha 2 de febrero de 2016 al ejecutado, se procede a su notificación conforme establece en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Félix Toribio Rosario, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.936/16)</texto>
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