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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 891 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 35 
 Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 891 de 2015 
  Sección Octava
  EDICTO
  Doña Laura Carrillo Abós, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que, en esta Sala se tramita recurso de apelación número 891 de 2015, dimanante del juicio verbal número 153 de 2012 del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, el cual fue instado por la representación procesal de don Thomas Lois Pereira, frente a doña María Teresa Pereira Sánchez, siendo demandados rebeldes en primera instancia doña Sheila Mary Santiago y don Nathaniel Lois Santiago. Habiéndose dictado en fecha 13 de junio de 2016 sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de apelación al que se presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento recurso de apelación número 891 de 2015 de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
  La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por don Thomas Lois Pereira, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Para que sirva de notificación en forma a doña Sheila Mary Santiago y don Nathaniel Lois Santiago, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 28 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, Laura Carrillo Abós.
  (03/29.714/16)</texto>
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