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    <fecha_publicacion>2016/09/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento 1.409 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44 
 
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 Madrid número 44. Procedimiento 1.409 de 2015 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 1.409 de 2015, por no ser conocido el domicilio de la entidad “Geomap, Sociedad Anónima”, por resolución de 8 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 19 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 183 de 2016
  En Madrid, a 19 de abril de 2016.
  Doña María José Lorena Ochoa Vizcaíno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.409 de 2015, sobre reclamación de cantidad, promovidos por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de la entidad “Shindler, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Geomap, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía en estos autos.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de la entidad “Shindler, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Geomap, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.641,88 euros, más los intereses correspondientes devengados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha del último plazo para el pago del precio establecida en las facturas impagadas y al abono de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la entidad demandada “Geomap, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 8 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/27.188/16)</texto>
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