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    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento 1.214 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45 
 
 40 
 Madrid número 45. Procedimiento 1.214 de 2015 
  EDICTO
  Don Ignacio Martín-Borregón García de la Chica, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 45.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 1.214 de 2015, instados por el abogado del Estado, en nombre y representación de “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra “Producciones Santiago Apóstol, Sociedad Limitada”, en reclamación de 1.793,58 euros, en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando la demanda deducida por la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra “Producciones Santiago Apóstol, Sociedad Limitada”, le condeno a abonar a la actora 1.793,58 euros, los intereses previstos en la Ley 3/2004 (de lucha contra la morosidad) y las costas causadas.
  Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Producciones Santiago Apóstol, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 23 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/27.836/16)</texto>
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