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    <titulo>Tarragona número 1. Expediente 155 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1 
 
 67 
 Tarragona número 1. Expediente 155 de 2016 
  EDICTO
  Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona:
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 155 de 2015, instados por don Xavier Vives Montserrat, contra “Laboratorios Innolab, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Xavier Vives Montserrat, frente a “Laboratorios Innolab, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, declarando la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución y condenando a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización de 2.722,75 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy, a razón de 36,87 euros diarios y en cuantía de  6.307,24 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 194 y 196. Al interponer recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/000500 1274, número 4209/0000/65/0155/16, [artículo 209.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Laboratorios Innolab, Sociedad Limitada”, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social del número 1. Asimismo, se le advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispongan en disposición transitoria cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
  En Tarragona, a 25 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/29.734/16)</texto>
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