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    <identificador>BOCM-20160912-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2016/09/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 2935/2016, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>218</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <tipo_disposicion>EXTRACTO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 19 
 EXTRACTO de la Orden 2935/2016, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo. 
  BDNS: 316541
  De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org). 
  Primero 
  Beneficiarios 
  Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
  Segundo 
  Objeto 
  La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2016 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.
  Tercero 
  Bases reguladoras 
  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo. 
  http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/07/22/BOCM-20160722-16.PDF
  Cuarto 
  Cuantía 
  1.  La subvención está dotada por un importe de 195.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del programa 131M “Política Interior” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.  
  2.  Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 30.000 euros. Si quedara remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotar el crédito.
  Quinto 
  Plazo de presentación de solicitudes 
  Las solicitudes de subvención, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa de actividades desarrollado en el Anexo II de la convocatoria. 
  Sexto 
  Otros datos
  1.  Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  2.  El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantías.
  Madrid, a 6 de septiembre de 2016.  
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  (03/31.206/16)</texto>
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